PUBLICADO EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL Y EL FONDO ESPECIAL DEL ESTADO PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO

En el BOE nº 290 de 2 de Dicimbre se ha publicado el Real Decreto por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo.

El Fondo Estatal de Inversión Local tiene por objeto aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y ejecución inmediata a partir de comienzos del 2009 y que sean competencia de las propias entidades locales y el objetivo del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, es financiar actuaciones de inmediata ejecución, en el ámbito de determinados sectores productivos estratégicos, para el desarrollo de proyectos con alto impacto en el mantenimiento y creación de empleo.

 

El Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) gestionará el Fondo Estatal de Inversión Local de 8.000 millones de euros destinado a financiar la realización de actuaciones urgentes de corporaciones locales en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo.

Las obras financiadas con este fondo se considerarán urgentes, y el procedimiento para obtener la subvención se podrá tramitar por vía electrónica en su totalidad, a través de la página web del MAP (www.map.es). Para la realización telemática de estos trámites, los ayuntamientos deberán contar con un certificado digital.

Las corporaciones locales podrán presentar sus peticiones para financiar proyectos en la página web de Ministerio entre el 10 de diciembre de este año y el 24 de enero de 2009. El reparto de los fondos se hará teniendo en cuenta el criterio de población, y las cantidades financiadas cubrirán el coste total de los proyectos.

Tras la adjudicación de las obras financiadas y la presentación de los correspondientes certificados por vía electrónica, el Gobierno aportará a las entidades locales el 70 por ciento del coste de adjudicación del proyecto, y el resto de la inversión será abonado al finalizar la actuación.

Según el real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros, las actuaciones objeto del contrato, cuyo valor estimado no podrá superar los 5 millones de euros, deberán ser de nueva planificación (su ejecución no puede estar prevista en el presupuesto de la entidad para el ejercicio de 2009) y su licitación deberá iniciarse antes de que haya pasado un mes desde la publicación en la página web del Ministerio de la resolución de autorización para su financiación con cargo a este fondo.

En el caso de las mancomunidades y agrupaciones de municipios, también el coste máximo de los proyectos será de 5 millones de euros en su conjunto, aunque el importe total debe desglosarse en las cantidades que correspondan a cada municipio, que les serán descontadas de la cifra de los fondos que le sea asignada en función de su población.

Asimismo, esta iniciativa del Gobierno fija que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de los proyectos que se financien con estos 8.000 millones serán personas que se encuentren en situación de desempleo. El Gobierno estima que la aplicación de esta iniciativa podrá generar la creación de 200.000 puestos de trabajo.

Los proyectos que podrán acogerse al Fondo Estatal de Inversión Local deben ser de competencia municipal. En particular, se entienden incluidos los siguientes:

- Los de adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.
- Los equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.
- Los de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, educativos, culturales y deportivos.
- Los dirigidos a la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación, las de gestión de residuos urbanos así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.
- Los de supresión de barreras arquitectónicas.
- Los de conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.
- Los de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales.
- Los dirigidos a promover la movilidad sostenible urbana y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.
- Los de prevención de incendios.
- Los destinados a la promoción del turismo.

El Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, dotado con 3.000 millones de euros, tiene por objeto de mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo.

En particular habrá de destinarse a las siguientes finalidades:

a) Actuaciones de I + D + i.

b) Actuaciones en el sector de automoción.

c) Actuaciones medioambientales, especialmente en agua, costas, repoblación forestal, limpieza de montes, etc.

d) Construcción, adecuación, rehabilitación y mejora de edificios públicos, especialmente casas-cuartel, comisarías y centros penitenciarios.

e) Rehabilitación de vivienda y rehabilitación de espacios urbanos.

f) Actuaciones en pequeñas infraestructuras del transporte, tales como pasos a nivel, conservación de carreteras, etc.

g) Actuaciones vinculadas con la prestación de servicios sociales: turismo social y atención a la dependencia.

El Consejo de Ministros, en un plazo máximo de siete días a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto- Ley, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda determinará el destino del Fondo y los Departamentos ministeriales a que corresponda su gestión.