Junta General

La Junta General es el órgano de representación municipal superior de gobierno y administración de la Mancomunidad, estando integrada por los Alcaldes de los Ayuntamientos mancomunados y por siete concejales de cada uno de ellos, designados por dichos Ayuntamientos en sesión plenaria, respetando la proporcionalidad existente entre los grupos municipales de concejales.

El mandato de los concejales miembros de la Junta General será de cuatro años, coincidente con el previsto legalmente para el cargo de concejal. Cuando cesen como concejales en sus Ayuntamientos respectivos, cesarán también como miembros de la Junta General de la Mancomunidad. En tal caso, se procederá por el Ayuntamiento respectivo a la sustitución por el tiempo que reste de mandato. A petición de los grupos municipales cualquier Ayuntamiento mancomunado sustituirá a los miembros de la Junta General, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

La Junta General será presidida por el Presidente de la Mancomunidad.

La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, y con carácter extraordinario cuando la Presidencia la convoque o cuando lo soliciten los miembros de la misma en número no inferior al tercio del número total.

Cuando la Junta General se convoque para asuntos que no afecten a todos los Ayuntamientos mancomunados, sólo serán convocados los representantes de los Ayuntamientos interesados, estos serán los únicos que se tendrán en cuenta para el cómputo de la asistencia mínima y el quorum de votación, en su caso.

El funcionamiento de la Junta General se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en el Capítulo 1º del Título 3º del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

Corresponde a la Junta General:

a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
b) El alto gobierno y la alta dirección de la Mancomunidad.
c) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente y Vicepresidente o Vicepresidentes de la Mancomunidad.
d) Proponer a los Ayuntamientos mancomunados la modificación de estos Estatutos.
e) Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos.
f) El establecimiento, imposición y regulación de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, con sujeción a lo previsto legal y reglamentariamente.
g) Aprobación del presupuesto para cada ejercicio económico, su liquidación y cuentas, conforme a lo establecido para los presupuestos ordinarios de los Ayuntamientos.
h) Fijar las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar los Ayuntamientos mancomunados, para equilibrar los presupuestos y levantar las cargas.
i) Aprobación de la forma concreta de gestión de los servicios.
j) Aprobación del inventario general de bienes y derechos de la Mancomunidad.
k) Aprobación de la plantilla del personal, la fijación del régimen retributivo y la separación del servicio o despido disciplinario del personal.
l) Nombramiento de Secretario, Vicesecretario, Interventor y Tesorero, en los términos del artº. 14 de estos Estatutos.
m) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.

La Junta General podrá delegar en la Junta de Gobierno las atribuciones señaladas en los apartados l), y m).