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Órganos complementarios

La Junta General podrá crear aquellos órganos complementarios que se consideren necesarios. Estarán presididos por la Presidencia o Vicepresidente en quién delegue y desarrollarán exclusivamente funciones de estudio, informe y propuesta.

 En dichos órganos complementarios podrán participar los representantes de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos de la Bahía de Cádiz y de Entidades y organizaciones ciudadanas representativas de intereses sectoriales afectados por los asuntos a tratar.